Nuevos permisos para la Conciliación Laboral y Familiar aprobados por el RDL 5/2023 ¿Sabes cuáles son?
El pasado 29 de junio se publicó el Real Decreto-Ley 5/2023, que, entre otras cosas, introducía nuevas medidas para la conciliación laboral y familiar, pero realmente ¿Sabemos cuáles han sido las novedades introducidas y cuáles estaban ya en el Estatuto de los Trabajadores?
Muchas de estas medidas ya se regulaban con anterioridad en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos, pero ahora se han llevado a cabo una serie de modificaciones e introducciones que permiten, en parte, llegar a conciliar mejor familia y trabajo.
A continuación, se expone un cuadro comparativo con las medidas que introduce el nuevo Real Decreto-Ley y las que ya constaban recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
MEDIDAS CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES | NUEVAS MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL RDL 5/2023 |
15 días por matrimonio | 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho |
2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, de parientes hasta el 2º grado, ampliables a 4 días si es necesario desplazamiento. | 5 días por accidente o enfermedad graves, con o sin hospitalización, de cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado, incluidos los familiares de la pareja de hecho o, cualquier otra persona que conviviera en el mismo domicilio que la persona trabajadora y que necesitara el cuidado de aquella. 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado. Si se necesita desplazamiento se ampliará el plazo en 2 días. |
1 día por traslado del domicilio habitual. | |
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. | |
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. | |
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en casos de adopción, para asistir a las sesiones informativas y de preparación. | |
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrán dividir en 2 fracciones para el cuidado del lactante hasta los 9 meses. Este derecho se puede sustituir por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. | Se mantienen las mismas condiciones. |
Por nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. | |
Por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona con discapacidad que no tenga una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario. El mismo derecho tendrán aquellos trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida. | Se mantienen las mismas condiciones, pero se introduce esta mejora: Igualmente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, y requiera de la necesidad de su cuidado directo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. Se podrá ampliar hasta los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%. |
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de terrorismo, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Asimismo, tendrán derecho a realizar su trabajo, total o parcialmente, a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido. | |
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia, por las causas previstas en el presente apartado, equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, siempre que se aporte la acreditación del motivo de ausencia. | |
Se introduce nuevo artículo 48 bis: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. |
Estos permisos, siempre tendrán que solicitarse con previo aviso y justificación. Además, estos permisos podrán recogerse en los Convenios Colectivos del sector que sean de aplicación a las personas trabajadoras que soliciten alguno de estos permisos, pudiendo mejorar las condiciones reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el nuevo Real Decreto-Ley 5/2023, de 29 de junio.
Los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores que no han sido modificados por el Real Decreto-Ley 5/2023 se mantienen, por lo que se puede ver que las nuevas medidas y las modificaciones introducidas por dicho Real Decreto-Ley, se centran en mejorar la conciliación laboral y familiar en caso de tener que atender tanto a hijos como a familiares, se amplía la cobertura familiar por las que se puede pedir el permiso, los días del permiso y se introducen dos permisos nuevos, el permiso por causa de fuerza mayor y el permiso parental.
Todos estos permisos son retribuidos salvo el nuevo permiso parental de 8 semanas, que se trata de una suspensión del contrato de trabajo sin derecho a retribución.
CONCLUSIÓN
Aunque el nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 introduce mejoras con respecto a los permisos anteriores, la rapidez con la que se ha aprobado y la ambigüedad de la redacción del texto, dan lugar a multitud de dudas sobre la aplicación real de estos nuevos permisos por lo que, en muchos casos, habrá que esperar a ver el desarrollo y lo que pueda decir la jurisprudencia futura en estos casos.